REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Marzo del año 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-011901
ASUNTO: AP01-S-2011-011901
Vista la petición formulada por el ciudadano Roger José López Mendoza, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensor técnico del ciudadano INGO RICARDO TROSS VARESCHI, a través de diligencia presentada por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, mediante la cual solicitó autorización judicial para viajar al exterior del país el próximo 11 marzo 2013, de la cual se extrae lo siguiente:
…” Tal como se desprende de las actas del expediente y del anexo marcado con la letra “A”, mi patrocinado INGO TROSS, de profesión ingeniero, labora en la Empresa MACK DE VENEZUELA C.A, desde el 04 de mayo de 1998 y ocupa el cargo de DIRECTOR DE INGENIERÍA. Dicha empresa se encuentra ubicada en la Calle final B, Edificio Mackvenca, RIF. J-00050908-5. Urbanización Industrial. Las Tejerías, Estado Aragua. Teléfonos (0244)302.23.01, fax (0244)302.23.11. Ahora bien, en fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano LUIS LUIS SANDOVAL, en su condición de Ingeniero Vicepresidente de Ensamblaje de la Empresa MACK DE VENEZUELA, mediante oficio dirigido al Ingeniero INGO TROSS (anexo “B”), le informó que deberá participar en reuniones técnicas relacionada con la “revisión de especificaciones y planificación de lanzamiento de los dos nuevos modelos de camiones Mack que serán producidos a partir del mes de octubre del presente año”, entre los día 11 al 16 de marzo de 2013. En igual sentido, mediante misiva titulada “A QUIEN PUEDA INTERESA”, que anexamos identificada con la letra “C”, suscrita por Ingeniero LUIS LUIS SANDOVAL, el mismo “certifica que es indispensable la participación del Ing. INGO TROSS…SIC…en una reunión de carácter técnico en LA CIUDAD DE ALLENTOWN, PENSILVANIA, E.U.A…”. Como corolario, de los anexos que consignamos al presente escrito, se desprende que la Empresa supra identificada llevará a cabo un evento en los Estado Unidos de América, en la cual se habrán de definir las especificaciones de dos nuevos productos para el mercado venezolano, y se revisarán las especificaciones de los productos actuales, con el equipo de ingenieros de la casa Matriz Mack Truks, y para lo cual es fundamental la presencia a dicho evento del ciudadano acusado INGO TROSS. La presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, persigue como única finalidad, proteger los derechos laborales que el mismo acusado tiene consagrados por derecho Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 87 de nuestra Carta Magna, lo cual de alguna forma evitaría que el mismo pudiera tener problemas con la compañía ya mencionada, y de otra se pudiera ver afectada su estabilidad económica y por ende emocional de su hija SOFÍA CRISTINA TROSS BRACHO, PRESUNTA víctima en la causa penal, (INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO) ya que en el caso de no poder realizar efectivamente el desempeño de sus responsabilidades pudiere llegar a comprometer seriamente la “Obligación de Manutención”, que con fundamento al artículo 365° y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente viene cumpliendo mensualmente nuestro representado respecto a su hija, por el monto de cinco mil setecientos (5.700,oo) Bolívares Fuertes, lo cuales son colocados a disposición de la progenitora mediante transferencia electrónica en la CUENTA CORRIENTE N ° 01050017641017494649 del BANCO MERCANTIL perteneciente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRACHO MORA, según se desprende del anexo marcado con la letra “D”, correspondientes a los meses de enero y febrero 2013. SEGUNDO.- Observando de la revisión del presente asunto, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada en contra del ciudadano INGO TROSS, en fecha 05 de nov de 2012, consistente en un LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ, la cual ha sido cumplida satisfactoriamente, ya que hasta la presente fecha no se ha recibido ante ese Tribunal notificación alguna de que el acusado haya infringido el mismo, la Defensa para sustentar la presente solicitud observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del Sistema Penal Venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 229 y 230, de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de la Medida Cautelar por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control en su debida oportunidad. Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del Tribunal las justifiquen. La Defensa considera, que de la revisión que deberá ser efectuada al sistema Juris 2000 y/o actas del expediente, se evidencia que mi patrocinado ha cumplido con todas las obligaciones procesales impuestas, es decir, no ha salido del país por cuanto su solicitud le fue negada por esa honorable jurisdiscente el pasado mes de diciembre de 2012 y se ha presentado a todas y cada una de las audiencias y demás actos que le han sido fijadas en fase de investigación, fase intermedia y fase de juicio, en atención a lo cual, se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, en especial desde la fecha en que se impuso en audiencia preliminar la referida medida cautelar sustitutiva de libertad; de hecho, como lo indicamos precedentemente, en el mismo acto en que le fue impuesto la prohibición de salida del país, en esa misma fecha le fue acordada por el juez de control su salida del territorio nacional; posteriormente regresó y hasta el momento y en lo sucesivo, se someterá a cada acto y a cada obligación que le fije e imponga ese digno tribunal. TERCERO.- En base a las consideraciones mencionadas la Defensa Privada solicita el permiso para salir del país por estrictos motivos de trabajo, ya que por razones de su cargo, la Empresa MACK DE VENEZUELA, requiere que su representante, ciudadano INGO TROSS, en su condición de DIRECTOR DE INGENIERÍA, se traslade solo por el lapso establecido entre los días 11 al 16 de marzo 2013, a la ciudad de ALLENTOWN, PENNSYLVANIA, EEUU, a realizar a nombre de la mencionada empresa reuniones de carácter técnico de sumo interés para la compañía a la cual labora, con regreso a la ciudad de Caracas el 17MARZ13. CUARTO.- anexamos-además de los mencionados anexos “A”, “B”, “C” y “D”-, billetes electrónicos del Recibo del Itinerario de Pasaje aéreo de la empresa DELTA, a nombre de TROSS/INGO. FECHA DE SALIDA: LUNES 11MARZ13 CON DESTINO: CARACAS-ATLANTA, ATLANTA-ALLENTOWN; FECHA DE REGRESO: DOMINGO 17MARZ13 DALLENTOWN-ATLANTA, ATLANTA- CARACAS; quedando en consecuencia la Defensa, nuestro defendido y la Empresa MACK DE VENEZUELA C.A., obligados a suministrar al Tribunal información relacionado con el resultado del Viaje de trabajo realizado por el ciudadano INGO TROSS. En base a los fundamentos de hecho y de derecho solicito se acuerde la autorización para ausentarse del territorio nacional en los términos indicados en el presente escrito, ya que en el mismo se expresa los días específicos a estar fuera del país, los Motivos, Razones y Circunstancias. …”.
En tal sentido este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 05/11/2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entre otros pronunciamientos, acordó de oficio la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del ciudadano Ingo Tross Vareschi, conforme al artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1 y 2 eiusdem; sin embargo tal y como ha sido demostrado a este órgano jurisdiccional el ciudadano ut supra citado, ha demostrado a esta Juzgadora mediante misiva titulada “A QUIEN PUEDA INTERESAR”, y que fue anexada identificada con la letra “C”, suscrita por Ingeniero LUIS LUIS SANDOVAL, en la que, el mismo “certifica que es indispensable la participación del Ing. INGO TROSS…SIC…en una reunión de carácter técnico en LA CIUDAD DE ALLENTOWN, PENSILVANIA, E.U.A…”, de la cual se evidencia que la Empresa supra identificada llevará a cabo un evento en los Estado Unidos de América, en la cual se habrán de definir las especificaciones de dos nuevos productos para el mercado venezolano, y se revisarán las especificaciones de los productos actuales, con el equipo de ingenieros de la casa Matriz Mack Truks, y para lo cual es fundamental la presencia a dicho evento del ciudadano acusado INGO TROSS, toda vez que se desempeña como ingeniero, en la Empresa MACK DE VENEZUELA C.A, desde el 04 de mayo de 1998 y ocupa el cargo de DIRECTOR DE INGENIERÍA.
Al respecto, señala el Tribunal que efectivamente se ha evidenciado que el ciudadano Ingo Tross Vareshi, ha estado sujeto al proceso penal en todo momento, a cumplido a cabalidad sus presentaciones, así como también con el deber de asistir a todos los actos convocados por este órgano jurisdiccional, situación que, por demás jamás ha sido señalada por esta Juzgadora, sin embargo tal y como fue señalado ut supra, al mismo se le impuso la medida cautelar sustitutiva relativa a la prohibición de salida del país, conforme al artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05/11/2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no obstante y visto que la solicitud planteada obedece a razones de índole estrictamente laboral, quien decide a los fines de no vulnerar el derecho al trabajo del que goza todo ciudadano, tal y como lo prevé el artículo 87 de nuestra Carta Magna, y en estricto apego de los derechos que asisten al acusado de autos; es menester señalar que le corresponde a la Jueza evaluar las circunstancias para acordar o no la autorización o permiso solicitado, en esta oportunidad, evaluando la naturaleza de la solicitud planteada y considerando cada una de las circunstancias antes plasmadas, quien decide, considera que lo procedente en el caso que nos ocupa, es acordar la autorización de salida del país, peticionados a favor del ciudadano Ingo Tross Vareshi, con el objeto de que se traslade solo por el lapso establecido entre los días 11 al 16 de marzo 2013, a la ciudad de ALLENTOWN, PENNSYLVANIA, EEUU, a realizar a nombre de la mencionada empresa reuniones de carácter estrictamente laboral, debiendo retornar a la ciudad de Caracas-Venezuela el domingo 17 de marzo del corriente año, quedando constreñido el ut supra citado, a presentarse el día lunes 18 de marzo del año que discurre, a las diez (10:00) horas de la mañana, dejando expresa constancia que la autorización otorgada precluirá el 17/03/2013, fecha en la que el acusado de autos retornará al territorio nacional y la medida cautelar de prohibición de salida del país permanecerá vigente, a partir del 18/03/2013.
Cúmplase. Notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS W. PÉREZ ALBORNOZ
LYPCH.-
Asunto Nº AP01-S-2011-011901
N1 interno: 2º J-195-12.-