PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2012-000368
PARTES:
DEMANDANTE: BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ABG BELANGEL CAMACHO.
DEMANDADO: WILLIAN ERNESTO GONZALEZ TERAN
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Octubre del año 2012, compareció por ante este Circuito la ciudadana BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.048.564, de este domicilio, la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, inpre-abogado Nº 44.439, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, estando legitimado para actuar en interés y defensa de la niña, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, Demandando por Obligación de Manutención al ciudadano WILLIAN ERNESTO GONZALEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.132.517, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500.oo) en los meses de Diciembre, además de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestidos y otros que requiera la Niña.
Alega la ciudadana BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA, antes identificada, que de la unión que tuvo con el ciudadano WILLIAN ERNESTO GONZALEZ TERAN, fue procreada una Niña de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , que en varias oportunidades se ha entrevistado con el padre de su hija con el objeto de llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención que tiene con la Niña, alegando siempre que no tiene dinero, Incluso fue citado por la defensa Pública de Protección del Niño Niña y Adolescente a fin de llegar a un acuerdo amistoso y no acudió a la cita, pero es el caso que debido al alto costo de la cesta básica y a la inflación le resulta muy difícil seguir costeando sola los gastos de alimentación de la hija, razón por la cual se ve en la necesidad de acudir ante este Circuito judicial a los de solicitar el establecimiento de una obligación de manutención al padre de la Niña.
El demandado no contesto la demanda ni promovió pruebas en el juicio, tampoco se presento a la audiencia preliminar en ninguna de sus fases ni a la audiencia de juicio.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso no hubo conciliación en el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar ni en la fase de sustanciación dado a que el padre antes identificado no compareció; en consecuencia se dio inicio a la fase de juicio donde la ciudadana Jueza no pudo aplicar los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos por la inasistencia del demandado debiendo valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para determinar la procedencia o no de la demanda, teniendo presente siempre el interés supremo de la Niña y su derecho a un nivel de vida adecuado, siendo los principales obligados el padre y la madre tal como lo refiere el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Juzgadora está facultada para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento, por lo cual esta juzgadora pasa a valorar el acervo probatorio de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES
1º Al folio Nº 06, Acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , a la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por ser copia de documento público, demostrándose su filiación paterna que lo vincula con el demandado.
2º A los folios Nº 15 y 16 Pruebas de informe relativo a constancia de Trabajo perteneciente al demandado ciudadano WILLIAN ERNESTO GONZALEZ TERAN, a la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio demostrándose que obtiene un ingreso mensual de 2000,00 bolívares.
Una vez analizadas las pruebas y constatándose la no comparecencia del demandado ciudadano WILLIAN ERNESTO GONZALEZ TERA, a las fases del proceso demostrando así el poco interés por la resolución de la litis, y teniendo presente que tiene la capacidad económica para cumplir con la obligación de manutención en beneficio de la Niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , previa demanda de la ciudadana BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA, a criterio de esta juzgadora la presente demanda ha prosperado en Derecho y así debe decidirse cumpliendo con el interés supremo de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que es resguardar y proteger todo los derechos y beneficios en cuanto sean en bienestar de la Niña antes mencionada. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de obligación de manutención intentada por la ciudadana BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA, en nombre y representación de su hija la Niña (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano WILLIAN ERNESTO GONZALEZ TERAN, en consecuencia el demandado cancelara la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales, y en los meses de Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500.oo). El dinero será descontado del salario que devenga el demandado y depositado por mensualidades adelantadas en una cuenta de ahorro aperturada por la ciudadana BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA, por cuanto el demandado reside en una ciudad muy distante del domicilio de la madre, lo que dificulta que la cancelación de la obligación de manutención sea directa y personalmente a la madre, se obliga al padre cancelar además el 50% del valor de los honorarios médicos, medicinas, vestuarios, exámenes médicos y otros gastos que requiere la Niña, así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 22 días del mes de Marzo del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario
Abg. Alfredo Oropeza
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 12:10 P.m. Conste. El Strío.
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000368.
HROY/AO-/Armando.-
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