REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: AP51-O-2013-004065.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES.
PARTE ACCIONANTE: DORIS PERDOMO DE PONCE, DORIS MARIELA PONCE PERDOMO, JEANNY REBECA PONCE PERDOMO, MARIA GABRIELA PONCE PERDOMO y MICHELLE CAROLINA PONCE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.227.330, V-11.311.845, V-15.182.301, V-15.664.070 y V-18.899.226, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.566.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2013, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, interpuesto por el Abogado SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DORIS PERDOMO DE PONCE, DORIS MARIELA PONCE PERDOMO, JEANNY REBECA PONCE PERDOMO, MARIA GABRIELA PONCE PERDOMO y MICHELLE CAROLINA PONCE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.227.330, V-11.311.845, V-15.182.301, V-15.664.070 y V-18.899.226, en el cual solicitó a este Tribunal Superior se decrete medida cautelar que ordene al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se abstenga de ejecutar la decisión dictada en fecha 19/02/2013, por el a quo, en el expediente signado con el Nº AP51-J-2011-022263, en la cual se decretó una medida cautelar sobre los bienes de sus mandantes, quienes no forman parte de dicho procedimiento. Asimismo solicitó a esta Alzada dicte cualquier medida cautelar que considere necesario a fin de garantizar el aseguramiento y prevención de los presuntos derechos deducidos en juicio por las partes, este Tribunal Superior Primero en atención a lo solicitado evidencia lo siguiente:
La sentencia de fecha 28 de junio de 2012, dictada por la Sala Constitucional con ponencia del magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, estableció lo siguiente:
“…esta Sala, desde sus inicios (ver sentencia n.°: 156, del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’Hotel), ha señalado en relación a las medidas cautelares en el proceso de amparo que el juez constitucional, utilizando su saber y ponderando la realidad de la lesión y la magnitud del daño con lo que existe en autos, “(…) admite o niega la misma sin más”.
Así, en relación al otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas conjuntamente con el amparo, esta Sala ha señalado reiteradamente que su decreto queda a criterio del juez de amparo, si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide junto a la solicitud, el juez debe analizar los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que determine, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudique al accionado….”
Este Tribunal Superior Primero acogiéndonos al criterio Jurisprudencial Ut supra señalado y a los fines de evitar pronunciamiento de fondo y dada la naturaleza del amparo, niega la medida cautelar solicitada por el abogado SALVADOR RUBEN YANUZZI RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanos: DORIS PERDOMO DE PONCE, DORIS MARIELA PONCE PERDOMO, JEANNY REBECA PONCE PERDOMO, MARIA GABRIELA PONCE PERDOMO y MICHELLE CAROLINA PONCE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.227.330, V-11.311.845, V-15.182.301, V-15.664.070 y V-18.899.226, respectivamente.
LA JUEZA,
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
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