REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 154°
Asunto: AP51-R-2013-004813
Recurrente: Nieves del Valle San Juan Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V.-6.368.188.-
Abogada Asistente: Abg. Geraldine López, en su carácter de Defensora Pública Vigésima de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Obligación de Manutención.
Por recibido el presente asunto, contentivo del Recurso de Apelación, signado con el Nro. AP51-R-2013-004813, presentado por la ciudadana Nieves del Valle San Juan Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V.-6.368.188, debidamente asistida por la Abg. Geraldine López, en su carácter de Defensora Pública Vigésima de Protección del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 19/02/2013, suscrita por la ciudadana Nieves del Valle San Juan Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.-6.368.188, debidamente asistida por la Abg. Geraldine López, en su carácter de Defensora Pública Vigésima de Protección del Área Metropolitana de Caracas, quien desiste del presente recurso en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29/01/2013, contra la sentencia de Fijación de Obligación de Manutención, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictada en fecha 25 de enero de 2013, razón por la cual y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se da por consumado dicho desistimiento y procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria Yugaris Carrasquel
En esta misma fecha y hora del sistema Juris 2000, se publicó la anterior
decisión.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel
Asunto: AP51-R-2013-004823
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