REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AP51-V-2012-005548
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador; ESEQUIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.594.218.
DEMANDADOS: JACQUELINE DEL CARMEN FLORES y AVENDAÑO DIAZ JOEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos V.-4.992.631 y V.-7.953.371 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA FERNANDEZ COLMENARES, Nonagésima Sexta (96) del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (08°).
JOVENES: YUSNEIDY GABRIELA y YUGERSI DANIELA AVENDAÑO FLORES, de dieciocho (18) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar (en Entidad de Atención)

De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana Juez Provisoria del Tribunal Tercero (3°) de Juicio, Abg. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, procede a reproducir el presente fallo, en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente.
-I-
Vista la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de las jóvenes YUSNEIDY GABRIELA y YUGERSI DANIELA AVENDAÑO FLORES, ambas de dieciocho (18) años de edad respectivamente; presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 02/08/2007; este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Corre inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) respectivamente, de la pieza principal, copias fotostática de las actas de nacimientos de las jóvenes YUSNEIDY GABRIELA y YUGERSI DANIELA AVENDAÑO FLORES, antes identificadas, de las cuales se desprende que las referidas jóvenes cuentan actualmente con la mayoría de edad; esta juzgadora se permite citar el contenido del artículo 18 del Código Civil y el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a tenor es de la letra siguiente:

EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO CIVIL, ESTIPULA:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:

“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo o hija;….”

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que las jóvenes YUSNEIDY GABRIELA y YUGERSI DANIELA AVENDAÑO FLORES, son mayores de edad, de lo que se infiere que tienen capacidad plena de administración y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser declarado el Decaimiento de la Acción y en Consecuencia Extinguido, el procedimiento, por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño, niña o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.

-II-
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el Decaimiento de la Acción y en Consecuencia Extinguido, el Procedimiento, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentado por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, a favor de las jóvenes YUSNEIDY GABRIELA y YUGERSI DANIELA AVENDAÑO FLORES, de dieciocho (18) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, contra los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN FLORES y AVENDAÑO DIAZ JOEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos V.-4.992.631 y V.-7.953.371 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y así expresamente se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) día del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ








BA/EP/Johan Arrechedera
Motivo: Colocación Familiar
AP51-V-2012-005548