REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° Y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-000934
PARTE ACTORA: DANIEL JESÚS NUNES RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.581, representado judicialmente por la Abogado NANCY MARVELYS MARTÍNEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.775.
PARTE DEMANDADA: LUCI CARMEN MARCANO DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.221.734. Sin representación Judicial acreditada en autos.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN LA CAUSAL 2° DEL ART. 185 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE.
-I-
Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano DANIEL JESÚS NUNES RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.581, representado judicialmente por la Abogado NANCY MARVELYS MARTÍNEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.775, contra la ciudadana LUCI CARMEN MARCANO DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.221.734; presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 23/01/2012; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 18/03/2013, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, para la celebración de la audiencia de juicio a las nueve (09:00AM) de la mañana, en la cual se dejó expresa constancia de no comparecencia de las partes intervinientes, sólo se evidenció la comparecencia de la Abg. MARÍA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENNARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, la cual manifestó ante este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:
“Por cuanto se evidencia que las partes no comparecieron a la Audiencia en la hora fijada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, esta Representación Fiscal considera que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie en cuanto al decaimiento de la acción por falta de interés en el juicio e impulso procesal del mismo, conforme a lo dispuesto al artículo 522 de la Ley Orgánica que rige la materia”.
En atención a lo manifestado por el Ministerio Público, quien suscribe observa que se evidencia la falta de interés procesal de las partes intervinientes en el presente juicio, por cuanto este Órgano Jurisdiccional cumplió con los formalismos establecidos de Ley, para dirimir la controversia que nos ocupa.
Así las cosas, debemos resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negritas y Resaltado de la Sala).
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”
-II-
De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día de hoy siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se evidencia que las partes intervinientes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 522 ejusdem, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ORDINAL SEGUNDO (2°) DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2012-000934 y por consiguiente, se declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA; ordénese el cierre y archivo del presente asunto, y así expresamente se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
AP51-V-2012-000934
DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185 ORD. 2° CCV
BAG//EP//Michelangela.-
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