REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-012828
DEMANDANTE: DAYANA ALEJANDRA BANDE DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.133.207, asistida por el Abg. GEORGES ISTURIZ BOUJOK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.45.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER AVENDAÑO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.427.720.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LIZCANO, Centésimo Sexto (106) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, asistido por la Abg. MARJORIE RONDON, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Privación de Patria Potestad
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 03 de julio de 2012, por el ciudadano DAYANA ALEJANDRA BANDE DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.133.207, asistida por el Abg. GEORGES ISTURIZ BOUJOK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.45, contra el ciudadano CARLOS JAVIER AVENDAÑO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.427.720, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Examinadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 31/10/2012, compareció el Alguacil MIGUEL PEÑA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consignado boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS JAVIER AVENDAÑO GIL, antes identificado, señalando que el día 29/10/2012, siendo las (11:30 a.m.), la ciudadana MARTHA CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° E.-81.772.797, quien dijo ser la conserje del edificio le entregaría la boleta personalmente al demandado, ya que el notificado no se encontraba para el momento en la vivienda; ahora bien, de la copia fotostática correspondiente al asunto N° AP51-V-2011-019221, inserta al folio (16) del presente asunto, se observa consignación de fecha 09/03/2012, suscrita por el Alguacil ERICK CORDOBA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consignado boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS JAVIER AVENDAÑO GIL, antes identificado, señalando que se traslado en fecha 08/03/2012, y fue atendido por la ciudadana MARTHA CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° E.-81.772.797, quien dijo ser la conserje y le manifestó: que el demandado a notificar, se mudo para Caruao a la posada del papá, ya que la madre vive en el extranjero y dicha vivienda se encuentra desocupada.
En este mismo orden de ideas, el Juez como director del proceso debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional, en tal virtud, debe velar por el desarrollo de un proceso equilibrado, de tal manera que si se percatare de algún vicio en el proceso, debe subsanar el mismo inmediatamente, y así se establece.
Ahora bien, de no corregirse el error denunciado, para la ordenación del proceso, y la celebración correcta de los actos procesales, se provocaría una inseguridad jurídica a ambas partes, y en consecuencia se atentaría contra el equilibrio procesal, lo que conlleva inevitablemente a una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. En tal virtud, resulta forzoso colegir para ésta Juzgadora, que es impretermitible establecer un orden correcto en el presente caso, a objeto de que posteriormente estos errores no afecten o menoscaben el derecho de las partes por infracción de normas legales, y mucho menos que sean causal de demora o perjuicio a las mismas, ya que se debe perseguir en todo caso, la garantía y satisfacción de la tutela judicial efectiva de los administrados, y así se establece.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA REMISIÓN de la presenta causa, al estado que el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordene la notificación personal al ciudadano CARLOS JAVIER AVENDAÑO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.427.720; en tal sentido, cumplido como sea lo ordenado proceder a la sustanciación de juicio conforme a los parámetros de Ley; en tal sentido, cumplido como sea lo ordenado se deberá proceder a la sustanciación de juicio conforme a la normativa legal. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo (02°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines legales pertinentes, así se decide. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/EP/Johan
Régimen de Convivencia Familiar
AP51-V-2012-012828
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