REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-00011410
DEMANDANTE: JOSEFINA VIANA AINSILIE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-6.170.248, representada por el abogado ISMAEL ARRAIZ TABLERA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 134.472.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA .

Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 13 de junio de 2012, por la, ciudadana JOSEFINA VIANA AINSILIE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-6.170.248, representada por el abogado ISMAEL ARRAIZ TABLERA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 134.472, contra la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Examinadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Órgano Jurisdiccional. PRIMERO: En el edicto publicado al (folio N°45 del presente expediente) no se indica el nombre del de Cujus pues solo se indica quien intenta la acción, a mi criterio esto produce de alguna una manera estado de indefensión para todas aquellas personas que pudiera tener interés en el presente, este Tribunal que el presente expediente trata de una acción de mera declarativa de concubinato, donde efectivamente al no mencionar al de Cujus y hacer debidamente el llamado de ley a todos aquellos interesados en e tema debatido, tal circunstancia genera una violación al derecho a la defensa y el equilibrio procesal que se debe mantener no solamente en esta causa, sino en todas aquellas en donde esta interesado el orden publico; en consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Décimo Tercero de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial , a objeto que se haga las correcciones pertinentes; como punto SEGUNDO: El Ministerio Público ha observado que en el presente juicio la parte demandada es la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA y a pesar que el Tribunal de sustanciación solicitó la Defensora Judicial para la mencionada niña, ésta se dio por notificada, (ver folio N° 49) y sin embargo no se hizo presente a lo largo del procedimiento que se sustanciaba ante el Tribunal de Mediación, tampoco se hizo presente en la audiencia de juicio a los fines de defender los intereses de la niña de marras; así las cosas, considera este Tribunal que tal situación genera también para la niña como parte demandada un desequilibro procesal, repetimos, que se traduce en indefensión.
En este mismo orden de ideas, el Juez como director del proceso debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional, en tal virtud, debe velar por el desarrollo de un proceso equilibrado, de tal manera que si se percatare de algún vicio en el proceso, debe subsanar el mismo inmediatamente, y así se establece.
Ahora bien, de no corregirse el error denunciado, para la ordenación del proceso, y la celebración correcta de los actos procesales, se provocaría una inseguridad jurídica a ambas partes, y en consecuencia se atentaría contra el equilibrio procesal, lo que conlleva inevitablemente a una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. En tal virtud, resulta forzoso colegir para ésta Juzgadora, que es impretermitible establecer un orden correcto en el presente caso, a objeto de que posteriormente estos errores no afecten o menoscaben el derecho de las partes por infracción de normas legales, y mucho menos que sean causal de demora o perjuicio a las mismas, ya que se debe perseguir en todo caso, la garantía y satisfacción de la tutela judicial efectiva de los administrados, y así se establece.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA REMISIÓN de la presenta causa, al estado que el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los fines que se libre boleta de notificación a la Defensora Pública Quinta con competencia en materia de protección, para que cumpla con la Defensa que le ha sido encomendada por ese Tribunal, y librar nuevo edicto donde incluya al de Cujus; en tal sentido, cumplido como sea lo ordenado proceder a la sustanciación de juicio conforme a los parámetros de Ley; en tal sentido, cumplido como sea lo ordenado se deberá proceder a la sustanciación de juicio conforme a la normativa legal. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales pertinentes, así se decide. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ





BAG/EP/Yosoty
ACCIÓN DE MERA DECLARATIVA
AP51-V-2012-011410