REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2011-020937
DEMANDANTE: DESSIRÉE MERCEDES GALÍNDEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.168.135.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ALICIA ISAQUITA, Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público
DEMANDADO: ALFREDO MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.489.124.
SU ABOGADO: ABG. CARLOS VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.867.
NIÑOS: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 14/03/2013, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos DESSIRÉE MERCEDES GALÍNDEZ ANDARA y ALFREDO MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, supra identificados, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes convienen en fijar como quantum de obligación de manutención, a cancelar mensualmente por el ciudadano ALFREDO MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 cts., (Bs. 1.200,00), este monto deberá ser depositado en la cuenta ahorros del Banco Fondo Común (BFC) Nro. 01510063096010065256 a nombre de la ciudadana DESSIRÉE MERCEDES GALÍNDEZ ANDARA.
SEGUNDO: Las partes convienen en establecer dos (2) bonificaciones especiales, una en el mes de Agosto y otra en el mes de Diciembre de cada año, para sufragar los gastos de inicio de las actividades escolares y de las festividades navideñas respectivamente; cada una de ellas, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 cts., (Bs. 1.200,00), dicho monto deberá ser depositado en la cuenta indicada anteriormente dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en los meses correspondientes para cada bonificación especial, a objeto de que sean destinados para la cobertura de los gastos generados por el inicio de las actividades escolares y de las festividades navideñas respectivamente.
TERCERO: Las partes convienen que se ordenará oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Procesamientos Administrativos MAYCO C.A., con la finalidad de que realicen el descuento de quantum fijado de la nomina del obligado alimentario, dicho monto deberá ser depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta ahorros del Banco Fondo Común (BFC) Nro. 01510063096010065256 a nombre de la ciudadana DESSIRÉE MERCEDES GALÍNDEZ ANDARA. Advirtiéndole que debe dar obligatorio cumplimiento a dicha decisión de lo contrario se entenderá como desacato a la autoridad, y responsabilidad solidaria previsto y sancionado en nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 270 y 380.
CUARTO: Las partes convienen que los gastos extraordinarios serán sufragados en forma solidaria por ambos padres, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que incurran los niños por los siguientes conceptos: consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorio y de imágenes, atención medica-odontológica, gastos vacacionales, estudios complementarios y deportivos.
QUINTO: Las partes convienen que los niños ALFREDO ALEJANDRO y ALFREDO MIGUEL HERNÁNDEZ GALÍNDEZ (gemelos), deberán se incorporados en todos los beneficios socio económicos incluyendo guardería, bono de juguete y útiles escolares y cualquier otro beneficio que perciba el trabajador, dichos beneficios deberán ser depositados en la cuenta anteriormente señalada.
SÉXTO: Las partes convienen que de conformidad al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el aumento automático del quantum de manutención aquí fijado, el cual procederá sólo cuando exista prueba de que el obligado reciba un incremento en sus ingresos
II
En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-020937, al Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ABG. ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. ENDER PÉREZ
BAG/EP/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-V-2011-020937
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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