REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero de marzo de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-002649
SOLICITANTE: ELIAS JOSE PEREZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.661.605.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIANA MERCEDES SALAZAR SALAZAR y LUIS ALBERTO GIL FERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.380.415 y V-6.015.238 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes ----- respectivamente, (Hijos) y el ciudadano ELIAS JOSE PEREZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.661.605 beneficiaria de la de cujus EDDY SABED DUARTE de PEREZ, quién era portador de la cédula de identidad Nro 10.625.440. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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