REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero de marzo de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-007617
PARTE ACTORA: ROSAURA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.344.360.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN ERNESTO MORONTA REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.887.735.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION y LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que ciertamente, la beneficiaria del presente asunto, adquirió la mayoridad y ha pasado la edad límite para seguir disfrutando de la eventual extensión de la obligación, en caso que fuese debidamente solicitada.
El progenitor, mediante diligencia de fecha 10-03-12, solicitó se proceda a levantar las medidas dictadas en el presente asunto.
Fue debidamente notificada la beneficiaria de autos, ciudadana DIANOSKA GABRIELA MORONTA ORTEGA, quién en la oportunidad fijada para que expusiera lo que tuviera conveniente en relación a la solicitud de levantamiento de medidas, requerido por su progenitor, dicha ciudadana manifestó su conformidad con tal pedimento y renunció a la obligación de manutención.
Ahora bien, el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:
“…La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”
Tomando en consideración que, la beneficiaria de autos, ya alcanzó la mayoridad y manifestó que renuncia a la obligación de manutención, considera quién suscribe que es procedente la extinción de la obligación de manutención, y por ende debe realizarse el levantamiento de las retenciones y medidas que existan sobre el sueldo y demás beneficios del obligado en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
II
En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA la EXTINCION de la presente acción que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana ROSAURA ORTEGA, titular de la cédula e identidad Nro V-6.344.360 en contra de la ciudadana EFRAIN ERNESTO MORONTA REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.887.735. Como consecuencia de ello, se levantan las órdenes de retención dictada por el extinta Sala de Juicio VII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16-12-1996, en la cual se ordenó retener la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) mensuales que se descontarían en partidas quincenales de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00) cada una que con la reconversión monetaria ahora son SIETE BOLIVARES (Bs. 7,00) y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTINOS (Bs. 3,50), la cual corresponde a obligación de manutención; la orden de retención de la bonificación especial en el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención, es decir SIETE BOLIVARES (Bs. 7,00); así como la medida de embargo decretada sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de despido o retiro del mismo en el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar al INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), a fin de participarle el levantamiento de las retenciones antes indicadas. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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