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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, once (11) de marzo del año dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2013-003777
 SOLICITANTES: ROBERT ANTONIO FERNANDEZ DONADO y ANGY JOHANA ZAMBRANO AGUDELO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.160.166 y V-16.904.598, respectivamente.
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANA PEREZ, en su carácter de Defensora N° 290, adscrita a la Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes “Miguel Rivera” de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria, en resguardo de los derechos y garantías de la niña ----- años de edad, a solicitud de los ciudadanos ROBERT ANTONIO FERNANDEZ DONADO y ANGY JOHANA ZAMBRANO AGUDELO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.160.166 y V-16.904.598, respectivamente, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 457, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignadas, se procederá a su certificación por secretaria. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de marzo de 2013. Años 202° y 153°.
 La Jueza,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 La Secretaria,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
 
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