REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-003827
SOLICITANTES: MAYELA CAROLINA MATA ZAMBRANO y JOHSER ANDRÉS RIVAS VITAL, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.314.457 y V-18.188.025, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana AMBAR SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora N° 115, adscrita a la Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, Municipio Sucre, Estado Miranda, en resguardo de los derechos y garantías del niño ------- años de edad, a solicitud de los ciudadanos MAYELA CAROLINA MATA ZAMBRANO y JOHSER ANDRÉS RIVAS VITAL, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.314.457 y V-18.188.025, respectivamente, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 457, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignadas, se procederá a su certificación por secretaria. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de marzo de 2013. Años 202° y 153°.
La Jueza,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
La Secretaria,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.