REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de marzo de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-002570
SOLICITANTE: ELVIRA JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.519.174.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.519.174, en su carácter de progenitora de la niña -----.
En fecha 19-02-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia simple del acta de nacimiento de la niña -----
• Copia certificada de la Declaración del Título Único Universales Herederos evacuado por ante este tribunal (F. 7 al 9).
Las documentales consignadas permiten establecer la filiación existente, el carácter de heredera de la niña y del mismo modo demuestran igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio.
Es necesario destacar que el solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.
Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para la niña de autos, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por el Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público (encargado) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, a petición de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.519.174. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular para la Defensa (Guarda Nacional), a fin de comunicarle que la Pensión de Sobreviviente deberá de manera mensual, ser entregada directamente a la ciudadana ELVIRA JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.519.174. Se ordena oficiar igualmente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio para el Poder Popular para la Defensa (Guarda Nacional), a los fines de que proceda a remitir cheque de gerencia, a nombre de la niña ----- correspondiente a la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiaria de su fallecido padre ciudadano WILFREDO ANTONIO ROBLES PLAZA, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Montepío y/o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder. ASI SE DECLARA.
Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
Se designa como Correo Especial para la tramitación de las comunicaciones a la ciudadana ELVIRA JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.519.174.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.