REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de marzo de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-006769
PARTE ACTORA: IVANA PATRICIA CEREZO, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.601.985.
PARTE DEMANDADA: EDDY ROBERT FREITES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.661.047.
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia la no comparecencia del demandado, a fin de que proceda a dar cumplimento voluntario, tal como se evidencia de autos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05-10-10, fue homologado por el Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, convenio celebrado; en el cual se acordó:

“…El obligado (…) se compromete a: suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos (400,00) mensuales a través de cuenta corriente Nro 0108-0032-38-0100134173 a nombre titular Ivanna Patricia Cerezo Pérez los cuales serán depositados en el Banco Provincial doscientos (200,00) quince y doscientos (200,00) los treinta. (…) En el mes de agosto y de diciembre los gastos serán compartidos por padre y madre de mutuo acuerdo en el mes de diciembre los estrenos serán cubiertos por ambas partes…”
La parte actora ante el Ministerio Público, procedió a indicar que el progenitor, adeuda: “…El padre de mi hija, EDDY ROBERT FREITES GARCIA, adeuda la cantidad de Dos Mil Quinientos Setenta Bolívares fuertes (Bs. 2.570,00) por concepto de gastos extras, desglosados de la siguiente manera: la cantidad de Quinientos cuarenta bolívares fuertes (BF 540,00) por concepto de transporte, cincuenta y Siete bolívares fuertes con cinco Céntimos (Bs. F57,05) correspondiente a la preinscripción del Colegio, Setenta y dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. F 72,05) correspondientes a uniformes, además, de los gastos generados en el mes de diciembre del año 2010, de Setecientos Bolívares fuertes (B f. 700,00) correspondientes a estrenos y Seiscientos Bolívares Fuertes (BF 600,00)correspondientes a juguetes. Igualmente la cantidad de Cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención correspondiente al mes de febrero 2011, y la cantidad de Doscientos Bolívares fuertes (Bs F 200,00) que corresponden a la primera quincena del mes de marzo de 2011…”

SEGUNDO: Es importante señalar que lo adeudado por el progenitor, con ocasión de la obligación de manutención, específicamente con respecto a obligaciones de manutención vencidas y no pagadas, así como los otros rubros, es producto de acuerdo celebrado entre los progenitores, que fue debidamente homologado, adquiriendo por ende, el carácter de Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada.
El artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la ejecución de la Sentencia en los procedimientos de fijación, ofrecimiento y revisión de obligación de manutención, se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencia contempladas en el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, es sabido que tal como lo establece el artículo 452 de la Ley Especial señala, que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto no se opongan a las previstas en la ley especial.
Tomando en cuenta lo antes expuesto, es por lo que la presente ejecución se ventila conforme a lo previsto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; así como quedó estampada la correspondiente certificación, por parte del secretario, y siendo que en la oportunidad correspondiente para el cumplimiento voluntario, se evidencia que el demandado no compareció, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en la primera parte del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
Así las cosas, tal como lo señala la parte actora, el demandado aún adeuda la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.570,00); más los intereses devengados por dicha suma a razón del 12 % anual, cuyo monto es TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 308,40); siendo por ende el monto total adeudado por el obligado, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2878,40). Y ASI SE ESTABLECE.
En razón de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA LA EJECUCION FORZADA, del convenio celebrado, por los ciudadanos IVANNA PATRICIA CEREZO PEREZ y EDDY ROBERT FREITES GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.601.985 y V- 16.661.047 respectivamente, que fuera debidamente homologado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 05-10-10. Como consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado ciudadano EDDY ROBERT FREITES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.661.047, que ha devengado en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ubicado en el Boulevard Macuto. Por lo que se ordena RETENER de dichas prestaciones sociales la suma adeudada por el ciudadano EDDY ROBERT FREITES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.661.047, que asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2878,40). En tal virtud se ordena oficiar al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ubicado en el Boulevard Macuto del Estado Vargas, a fin de que debite la suma ordenada retener y la misma sea depositada de manera inmediata en la cuenta de ahorro Nro 0108-0032-38-0100134173, en el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana IVANNA PATRICIA CEREZO PEREZ, la cual constituye la cuenta en la cual deben ser depositados las sumas, tal como se evidencia del acuerdo celebrado entre ambos padres. Se le hará saber al Instituto donde presta servicios el demandado, que deberá participar a este Tribunal el haber efectuado el depósito de la cantidad embargada.
De igual manera, con el fin de evitar incumplimientos futuros, se ordena retener al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ubicado en el Boulevard Macuto del Estado Vargas, del sueldo mensual devengado por el obligado, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), cantidad que corresponde a la obligación de manutención establecida a favor de la niña de autos, por convenio efectuado entre los progenitores, debidamente homologado en fecha 05-10-10, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nro 0108-0032-38-0100134173, a nombre de IVANNA PATRICIA CEREZO PEREZ.
Se ordena participar mediante oficio la medida y las ordenes de retención aquí establecidas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ubicado en el Boulevard Macuto del Estado Vargas ; para que proceda a realizar los descuentos del sueldo y de las prestaciones sociales del obligado ciudadano EDDY ROBERT FREITES GARCIA, y dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorro Nro 0108-0032-38-0100134173, a nombre de IVANNA PATRICIA CEREZO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 18. 601.985, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Se designa como correo especial para la tramitación de las comunicaciones, a la ciudadana IVANNA PATRICIA CEREZO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.601.985.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.