REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de marzo de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2013-001455
PARTE ACTORA: HEYLIN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.734.359.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE PETEH BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.740.030.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA INSTITUCION FAMILIAR (CUSTODIA).
Vista el acta levantada en fecha 12-03-13, mediante la cual ambas partes llegaron a un acuerdo en relación con la Institución Familiar (Custodia), esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los ciudadanos HEYLIN CAROLINA BAUTISTA PARRA y FRANCISCO JOSE PETEH BETANCOURT, plenamente identificados en autos, en relación a la Institución Familiar (CUSTODIA), la cual quedó establecida en los siguientes términos: “…La custodia de los niños -------, será ejercida por la progenitora ciudadana HEYLIN BAUTISTA…”, por lo que se le imparte su aprobación y se le da por consumado, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Caracas, trece (13) de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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