REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2013-002977
SOLICITANTES: DANIEL SALOMON ESTRIN KREIMER y NANCY COHEN DOUCK , titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.954.635 y V-10.289.740 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

Se dio inicio a la presente solicitud, que fue presentada en fecha 20-02-13, presentada por los ciudadanos DANIEL SALOMON ESTRIN KREIMER y NANCY COHEN DOUCK, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.954.635 y V- 10.289.740 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CRIZEIDA SALAZAR VELASQUEZ y ADAN RAFAEL NAVAS, inscritos bajo los Nros. 60.283 y 16.634 respectivamente, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 – A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 22-02-13, admite la misma y fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar.
En fecha 12-03-13, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación, en la cual se dejó constancia que comparecieron ambos solicitantes, quienes ratificaron todo lo referente al escrito presentado en fecha 20-02-13, en lo atinente a las Instituciones Familiares y a su solicitud de divorcio; consecuentemente de ello este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, por cuanto no existe impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose que: Consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil 04-11-1995, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda , la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 49, del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos hijas de nombres: --------
En tal sentido, observa este Despacho que las hijas producto de dicha unión, tiene más de cinco años de nacida, según consta de la partida de nacimiento, que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado, según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierto la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y ASI SE DECLARA.
III

Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DANIEL SALOMON ESTRIN KREIMER y NANCY COHEN DOUCK, plenamente identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron en fecha 04-11-1995, por ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda , tal como se evidencia de acta Nro 49, a quién se ordena conjuntamente con el Registro Principal del Estado Miranda , remitir sendas copias de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las adolescentes ------, será ejercida por ambos padres; y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora NANCY COHEN DOUCK.
Con respecto a la OBLIGACION de MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los progenitores en su escrito de DIVORCIO (Folio 3 vto y 4); y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.