REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2013-004161
SOLICITANTES: JORGE ALFONSO MORA GONZALEZ y MILAGROS YOSLEIDA RESTREPO FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.200.965 y V- 14.565.750 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JORGE ALFONSO MORA GONZALEZ y MILAGROS YOSLEIDA RESTREPO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.200.965 y V- 14.565.750 respectivamente, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal h del Parágrafo Segundo del artículo 177 en concordancia con el artículo 518 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito entre los prenombrados ciudadanos, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Se ordena expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto de homologación, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.