REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2013-003491
SOLICITANTE: SAUL FEDERICO JIMENEZ MAGO, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.551.494.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 26-02-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano SAUL FEDERICO JIMENEZ MAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.551.494, mediante la cual solicita que la adolescente ----------, sea declarada CARGA FAMILIAR de su abuelo paterno.
Se admitió la solicitud en fecha 28-02-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 14-03-13, en la cual una vez oídos los testigos JUAN VICENTE PETIT BRACHO y JUAN CARLOS PETIT BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12,258.253 y V- 12.951.085, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarasen como Carga Familiar de él a la adolescente ---------- años de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento de la adolescente de marras; copia de la cédula de identidad del solicitante; copia de las cédula de los progenitores y de la adolescente; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN VICENTE PETIT BRACO y JUAN CARLOS PETIT BRACHO, se puede constatar que fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano SAUL FEDERICO JIMENEZ MAGO, ha contribuido con los gastos de manutención de la adolescente ---------------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente -----------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano SAUL FEDERICO JIMENEZ MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.494, a fin de que la prenombrada adolescente, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Bono Escolar, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.