REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-004034
SOLICITANTES: MAYERLIX EMILIA SANTANA LUCENA y ALDRIN JOSE VILLEGAS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.735.055 y V- 13.311.185 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el abogado JUAN GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente ----- de edad, a solicitud de los ciudadanos MAYERLIX EMILIA SANTANA LUCENA y ALDRIN JOSE VILLEGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.735.055 y V- 13.311.185 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se ordena librar comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para que procedan a descontar del salario del obligado, ciudadano ALDRIN JOSE VILLEGAS SANCHEZ, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada una, la obligación de manutención acordada; así como descontar igualmente las bonificaciones escolar y navideña; las cuales que fueron debidamente homologada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, en fecha 03-04-12, la cual es objeto del presente convenio de cumplimiento de obligación de manutención, y los mimos le sean entregados a la ciudadana MAYERLIX EMILIA SANTANA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro V-13.735.055. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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