REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2012-020847
PARTE ACTORA: MARIBEL FERNANDEZ OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.141.833.
PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER DEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.165.552.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.141.833, contra el ciudadano JORGE ELIECER DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.165.552 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 31), que no compareció la parte actora, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que la parte demandada ciudadano JORGE ELIECER DEL CASTILLO, compareció. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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