Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 01 de Marzo de 2013
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2013-002272
SOLICITANTES: WILLMARY DAVIDESKA GUEVARA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.245.284.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana WILLMARY DAVIDESKA GUEVARA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.245.284, este Tribunal, observa del acta de fecha 28/0122013 (f. 10), que la parte solicitante ni los testigos comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,



ABG. DAYANNA ESTABA.








































JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.