Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-003218
SOLICITANTE: RONAL GILBERTO TORRES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.272.654.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS GILBERTO TORRES LOPEZ y BELKIS JACKELIN AZCARALE RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.614.389 y V-18.186.957, respectivamente, en fecha 13/03/2013 (f.10 y 11 ) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña SE OMITEN DATOS (hija) beneficiaria de la de cujus YENNY COROMOTO SALAZAR CARTAGENA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-16.672.128. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.
JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.
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