Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de Marzo de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-003314

SOLICITANTE: DEBORAH CATERINE GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.908.897.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).
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En fecha 25/02/2013, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana DEBORAH CATERINE GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.908.897, debidamente asistidos por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de defensora publica Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de madre del niño SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita que el niño, antes identificado, sea declarada como Carga Familiar, del ciudadano VICENTE ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.334.896, señalando que el ha coadyuvado con la manutención del mismo. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el niño ya mencionado, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto el ciudadano antes mencionado Labora en el Gobierno del Distrito Capital; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 14/03/2013; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano VICENTE ENRIQUE GARCIA, quien acepto la Carga Familiar del niño de marras. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Registro de Nacimiento, del niño, antes mencionado.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos SOFIA GARCIA y EDUARD JESUS ORTIZ MIRENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.850.202 y V- 18.815.502, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR del ciudadano VICENTE ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.334.896, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 19 de Marzo de 2013. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA












JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.