Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 19 de Marzo de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-003328

SOLICITANTE: AURA MARQUINA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.719.771.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
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Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/02/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA, presentada por la ciudadana AURA MARQUINA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.719.771, quien se encuentra asistida por la ciudadana LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y en beneficio de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DATOS, por cuanto es un derecho que tienen los referidos adolescente de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana AURA MARQUINA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.719.771, para que proceda a tramitar ante Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la tramitación del Pasaporte y la Visa de sus hijos, los adolescente SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de dicho Pasaporte, no significa que los referidos adolescentes están autorizados para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA














JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.