Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 19 de Marzo de 2013

ASUNTO: AP51-V-2010-017006
SOLICITANTE: Abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta (6°) con competencia en materia de Protección.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.
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Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, presentada por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta (6°) con competencia en materia de Protección, mediante diligencia de fecha 14/02/2013, actuando en nombre y en beneficio de la adolescente SE OMITEN DATOS y del niño SE OMITEN DATOS, por cuanto es un derecho que tienen los referidos adolescente y niño de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VIRGINIA MALDONADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.209.682, para que proceda a tramitar ante Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), todo lo concerniente a la expedición y obtención de la cédula de identidad de la adolescente SE OMITEN DATOS y del niño SE OMITEN DATOS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, diecinueve (19) de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.





JOC/DE/Oriana Carrera.-
AP51-V-2010-017006