Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-000850
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ALVARO ANTONIO VILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.314.044.
DEMANDADA: EDITZA HAYLEE LOMBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.324.
DEFENSORÍA PÚBLICA: ABG. MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN, Defensora Primera (1°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 11 de enero de 2013, por aplicación supletoria del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 22 de enero de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por el ciudadano ALVARO ANTONIO VILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-19.314.044, contra la ciudadana EDITZA HAYLEE LOMBANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.324.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 11 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ALVARO ANTONIO VILLA GARCÍA y EDITZA HAYLEE LOMBANO, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, así como en las demás instituciones familiares, en los términos señalados en el Acta suscrita en la aludidita fecha. De modo que, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación o mediación, o que se encuentren expresamente prohibidas por la Ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos ALVARO ANTONIO VILLA GARCÍA y EDITZA HAYLEE LOMBANO, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 11 de enero de 2013.
El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-V-2013-000850/Jairo.
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