Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-003922

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: BELKIS CAROLINA MONTEROLA PEREIRA y DUGLAS JOSE BRICEÑO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.135.689 y V-13.580.868, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LEIDY JOHANA MANRIQUE MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 195.522.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
________________________________________________________________
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 21 de Marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 04 de Marzo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesto por los ciudadanos BELKIS CAROLINA MONTEROLA PEREIRA y DUGLAS JOSE BRICEÑO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.135.689 y V-13.580.868, respectivamente.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 21 de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos BELKIS CAROLINA MONTEROLA PEREIRA y DUGLAS JOSE BRICEÑO OSUNA, inequívocamente ratificaron su voluntad de Divorciarse con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y visto que la materia sobre la cual versa el acuerdo extrajudicial previsto en el Libelo, relativo a las Instituciones Familiares, no vulneran los derechos del niño SE OMITEN DATOS; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BELKIS CAROLINA MONTEROLA PEREIRA y DUGLAS JOSE BRICEÑO OSUNA, identificados en el presente fallo. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2003, expedida por la citada Autoridad en el referido año; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo extrajudicial de las INSTITUCIONES FAMILIARES, previsto en el Libelo, a favor del niño de autos.
El acuerdo extrajudicial homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Sustantiva Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del mencionado texto legal
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.
JOC/DE/HERIBERTO MEDINA