REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-022928
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: JAVIER GOMEZ PEDREIRA y YADIRA DEL CARMEN FREITES MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-11.308.264 y V.-13.124.475, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hijo un fin de semana completo cada quince (15) días, entiéndase cada dos (2) semanas; en el horario comprendido entre las doce horas del medio día (12:00 a.m.) del día sábado y las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) del día domingo. SEGUNDO: Durante el periodo vacacional del niño, el progenitor podrá compartir un (1) mes completo con este, ya sea el que corresponda a la primera mitad o a la segunda, incluyendo las pernoctas diarias. Durante este mes la progenitora podrá compartir con su hijo un fin de semana completo cada quince (15) días, entiéndase cada dos (2) semanas; en el horario comprendido entre las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día sábado y las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) del día domingo. De igual forma, previo acuerdo entre partes la progenitora podrá visitar a su hijo otros días de la semana. TERCERO: En cuanto a las festividades de Carnavales y Semana Santa, cada progenitor compartirá con su hijo una de dichas festividades, en el entendido que si un año corresponde al padre los Carnavales y a la madre la Semana Santa, al año siguiente se alternaran dichas fechas correspondiéndole a la madre los Carnavales y al padre la Semana Santa. Ambas parte están contestes en que la Semana Santa de este año le corresponde a la progenitora. CUARTO: En lo que respecta a los cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con el progenitor que corresponda. Lo mismo aplicará para el día del padre y de la madre. QUINTO: En lo que respecta a las festividades decembrinas, queda establecido que el niño compartirá las mismas en forma alterna con ambos progenitores. En el entendido que si comparte los día 24 y 25 de diciembre con un progenitor al otro progenitor le corresponden los días 31 de diciembre y 1 de enero, debiendo alternar dichas fechas en años siguientes. SEXTO: En cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán con él, ya sea de forma conjunta o separada, uno durante la mañana y otro durante la tarde, previo acuerdo entre partes. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
|