REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Once (11) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º



ASUNTO: AP51-J-2013-003040
Solicitantes: KATTY DEL MAR LINARES PEREZ y OMAR OCTAVIO ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.828.400 y V-12.829.038, respectivamente.
Abogada Asistente: La profesional del Derecho MIDAISY PEREZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.281.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-


Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 20/02/2013, por los ciudadanos: KATTY DEL MAR LINARES PEREZ y OMAR OCTAVIO ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.828.400 y V-12.829.038, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha 20 de Abril de 2002; ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 31 de ese mismo año, Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Candelaria, Monroy a Traca bordo, Edificio “JEREZ”, piso 1, apartamento 1, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad. Expresaron además encontrarse separado, desde el mes de Enero del año 2008, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 25 de Febrero del 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ciudadano KATTY DEL MAR LINARES PEREZ y OMAR OCTAVIO ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.828.400 y V-12.829.038, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: KATTY DEL MAR LINARES PEREZ y OMAR OCTAVIO ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.828.400 y V-12.829.038, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha 20 de Abril de 2002; ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 31 de ese mismo año.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: En este estado las partes ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada, es decir: “…La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: La ejerceremos ambos padres en forma conjunta. La Custodia: Serán ejercidas por la madre. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir cada quince (15) días con su hija, los fines de semana de forma alternada, retirándola del hogar materno a las ocho (8:00 am) horas de la mañana y retornándola a las seis (6:00 pm) horas de la tarde, los días sábados, en cuanto a las fiestas decembrinas y los referente a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y demás días feriados, los padres compartirán con su hija de forma alternada cada año, siempre de mutuo acuerdo. En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de manutención de su hija, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria que posteriormente la madre ciudadana KATTY DEL MAR LINARES PEREZ, antes identificada, abrirá en una Entidad Financiera de su preferencia, en los meses de Julio y Diciembre, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00), adicional a la mensualidad establecida, a los fines de cubrir los gastos escolares y decembrinos, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada, ambos padres se comprometen a cubrir los demás gastos extraordinarios y médicos que se genere de manera equitativa....”

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP