REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
SOLICITANTES: LUIS REINALDO CAMACHO BAUTE y YOSENDY ELENA CHIRGUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.687.956 y V-17.557.525, respectivamente.
HIJA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, seis (06) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
En escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2010, por los ciudadanos: LUIS REINALDO CAMACHO BAUTE y YOSENDY ELENA CHIRGUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.687.956 y V-17.557.525, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 13/10/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 31 de enero de 2013, por la ciudadana: YOSENDY ELENA CHIRGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de V-17.557.525, debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO MORERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.461, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 27 de febrero de 2013, la Dra. YUDY BLANCO, fue designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, la misma se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en este mismo orden de idea, se acordó librar Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano LUIS REINALDO CAMACHO BAUTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.687.956, a los fines de que exponga lo que considere con relación a la solicitud de la conversión de Divorcio solicitada por la ciudadana YOSENDY ELENA CHIRGUITA, ya identificada.
En fecha 15 febrero de 2013, el ciudadano Alguacil JEFRID RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones de este Circuito Judicial, consigno la Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano LUIS REINALDO CAMACHO BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.687.956, con resultado Positivo.
En fecha 22 de febrero de 2013, el Abogado IVAN CEDEÑO, en su carácter de Secretario de este Tribunal; Certifico que el ciudadano LUIS REINALDO CAMACHO BAUTE, ya identificado, quedo debidamente notificado de la conversión en divorcio, solicitada por su cónyuge, a objeto del computo del lapso de ley indicado en dicha Boleta de Notificación.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: REINALDO CAMACHO BAUTE y YOSENDY ELENA CHIRGUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.687.956 y V-17.557.525, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de Junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según Acta N° 105, correspondiente al año 2005.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, seis (06) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la Custodia de su hijo, la ejercerá la madre.- SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, continuara establecido de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para su hija. TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, con incremento adicional del veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a su vez es obliga a pagar una obligación especial para los meses de Agosto y Diciembre, correspondiente a UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para sufragar los gastos del nuevo año escolar y el disfrute de sus vacaciones.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
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