REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-002549
Demandante: KARLA DANIELA MORENO ANTONETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.007.358.
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y siete (07) años de edad.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KARLA DANIELA MORENO ANTONETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.007.358, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.508, actuando en su propio nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, quien es hijo de la ciudadana PATRICIA ELENA BENSHIMOL, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.506.892, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YARITZA GABRIELA ARIAS VARELA y ROSVELIN DEL VALLE GIL SUAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.748.008 y V-16.660.070, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus MAURICIO ENRIQUE GARCIA VILCHES, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.492.160, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.