REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-000678
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: CARLOS JOSE PALACIOS LANDAEZ y YESSICA DEL CARMEN ESCORCIA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.305.609 y V-18.189.241, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar por concepto mensualidades de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), pagaderos en dos (2) cuotas mensuales los días primero (1ro) y quince (15) de cada mes; mas la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), mensuales cuando le sean depositadas las bonificaciones mensuales. Dichos pagos se realizarán mediante deposito en la cuenta de ahorros N° 0105 0095 8300 9554 9560 del banco Mercantil. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar por concepto de mensualidad extraordinaria para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), pagaderos en una (1) sola cuota dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año; dicho pago se realizará mediante deposito en la cuenta de ahorros N° 0105 0095 8300 9554 9560 del banco Mercantil, sin detrimento de la mensualidad ordinaria establecida para ese mes. De igual forma se compromete a contribuir con los tickets de juguetes que le den en su empleo. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el progenitor se compromete a tramitar a través de su empleo la compra de los útiles requeridos. CUARTO: En lo que respecta a los gastos extraordinarios ambos partes se comprometen a costearlos en partes iguales, entiéndase cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo el cual constituye un acuerdo total.En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO


YB/IC/RP