REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintidós (22) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-018438

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las parte solicitante, y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado sus inasistencia a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés de los accionantes, este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que:

“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes…” (omisis) (Subrayado y destacado de este Tribunal)”.

Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo, en resguardo de los derechos del niño y del adolescente de autos, a solicitud de la ciudadana ALGIS DEL VALLE LUGO RAMIERZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.953.539, contra el ciudadano LUCIO DOMINGO CAMMARATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.873. En tal sentido se ordena el CIERRE y ARCHIVO el presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO

YB/IC/RP