REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


AP51-V-2011-022100
SOLICITANTES: LUCA FERNANDO ARANEO ARMELLA y GRENDYS MARIA DEL CARMEN GARCIA DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-1.422.099 y V-13.168.383, respectivamente.
HIJA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: LUCA FERNANDO ARANEO ARMELLA y GRENDYS MARIA DEL CARMEN GARCIA DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-1.422.099 y V-13.168.383, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 01/12/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 26 de febrero de 2013, por los ciudadanos: LUCA FERNANDO ARANEO ARMELLA y GRENDYS MARIA DEL CARMEN GARCIA DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-1.422.099 y V-13.168.383, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS TRAPANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.721, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 28 de febrero de 2013, la Dra. YUDY BLANCO, fue designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, la misma se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos y Bienes, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: : LUCA FERNANDO ARANEO ARMELLA y GRENDYS MARIA DEL CARMEN GARCIA DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-1.422.099 y V-13.168.383, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de junio de 2006, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 10, correspondiente al año 2006.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la Custodia de su hijo, la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en virtud que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, solicitud de fijación de Régimen de Convivencia Familiar, bajo la nomenclatura AP51-V-2010-019899, intentada por el ciudadano LUCA ARANEO, ya identificado, se fijo el día diez de junio de 2011, un Redimen de Convivencia Provisional, el cual seguirá rigiendo entre las partes hasta que se establezca un régimen de convivencia definitivo. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor ha estado cumpliendo de forma voluntaria, entregando en dinero efectivo a la ciudadana GRENDYS MARIA DE EL CARMEN GARCIA DIQUEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, así como DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensures para los meses de julio, agosto y septiembre. Conforme a los Artículos 365, 374 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las partes acuerdan, conforme a las necesidades de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la capacidad económica del ciudadano, LUCA FERNANDO ARANEO ARMELLA, a que éste último se depositara en una cuenta de ahorros a nombre de la niña que se abrirá al efecto, y por mensualidades adelantadas los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a partir del mes de enero de 2012, dicha pensión se incrementará a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dicha cantidad sufrirá un incremento automatizo anual de acuerdo con los índices de precios al consumidor que publique el Banco Central de Venezuela para la región capital.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO