REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. TRIBUNAL DÉCIMO (10MO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, Veintidós (22) de Marzo del año dos mil trece (2013)
202° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2013-004074
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ MACHISTE, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.890.479.
ABOGADO ASISTENTE: HEMAN JOSE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.695.
NIÑA: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 14 de Febrero del año 2002, quien actualmente cuenta con Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.448.203.
MOTIVO: Autorización para Aperturar Cuenta Bancaria.
I
Vista la presente solicitud de Autorización para Aperturar Cuenta Bancaria requerida por el solicitante ciudadano VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ MACHISTE, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.890.479, actuando en beneficio de su hija la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 14 de Febrero del año 2002, quien actualmente cuenta con Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.448.203; esta Jueza Décima (10ma.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
La solicitud planteada por la parte solictante trata sobre una Autorización para Aperturar una Cuenta de Ahorros en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, en cualquier Entidad Bancaria del País, por cuanto indica que diferentes Agencias Bancarias le han exigido como requisito para aperturar una Cuenta la Autorización expresa de un Tribunal de Protección, motivo por el cual comparece ante esta Autoridad para solicitar la emisión de una Autorización que le permita aperturar una Cuenta en beneficio de su pequeña hija preferiblemente en la Entidad Banesco Banco Universal.
II
Cumplidas las formalidades, quien suscribe en su carácter, pasa a dictar el fallo, previas las consideraciones siguientes:
Con el objeto de comprender profundamente el fondo de la presente solicitud, es decir, el procedimiento aplicable al caso en concreto, es menester efectuar un estudio analítico y temático del asunto y así tenemos:
Se hace imperante destacar que tal como lo dispone el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Jueces de Protección, podrán dictar diligencias preliminares, que consideren necesarias, con el fin de garantizar los derechos de los sujetos del proceso.
Actualmente según reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial en materia de niños, niñas y adolescentes dictada por nuestro Máximo Tribunal en el Salón de Sesiones en fecha 15 de Octubre del año 2008, existen una serie de lineamientos que tienen por objeto regular la administración de bienes en las causas de obligación de manutención ante los Tribunales de Protección, a los fines de garantizar sus derechos humanos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de estos órganos jurisdiccionales, estableciendo para ello lo siguiente:
“(…)la sentencia podrá ordenar abrir una cuenta bancaria en entidades financieras públicas o privadas con el objeto de realizar las consignaciones correspondientes, la cual garantizará el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En estos casos, la sentencia y los oficios que sean enviados a las entidades financieras deben indicar que estas cuentas bancarias no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, pérdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesario la intervención judicial. Esta información debe contemplarse en el oficio del Tribunal dirigido a abril la cuenta bancaria correspondiente. En ningún caso es necesario que estas cuentas bancarias estén sometidas a un régimen de administración especial bajo autorización del Tribunal o Circuito durante la ejecución voluntaria de las sentencias (…)” (Destacado del Tribunal)
De la interpretación del criterio jurisprudencial antes trascrito, así como de los argumentos esgrimidos por el solicitante en su escrito libelar, se puede delimitar que existe en autos demostrada la urgencia y evidente necesidad de dictar una Resolución que garantice los derechos de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, así como aclare a las Entidades Financieras de la República, que deberán garantizar el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, bajo la premisa de aperturar las Cuentas Bancarias en entidades financieras públicas o privadas, que beneficien la condición de todos los niños, niñas y adolescentes con el objeto que sus progenitores o terceros puedan realizar las consignaciones correspondientes que coadyuven en su desarrollo personal, con precedencia en el acceso y atención a los servicios públicos tal y como lo preceptúa el principio de la prioridad absoluta consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la importancia de las familias en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanaza activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes…” Destacado de la Sala).
Al respecto, es necesario señalar que, existen un conjunto de normas dirigidas a adecuar la nueva condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que ejercen la ciudadanía, así como la responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, para mejorar su eficiencia y eficacia como ente de gestión de políticas públicas en esta materia, específicamente en la prestación del Servicio Público de las Entidades Bancarias, teniendo como norte primordialmente el garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que habitan la República Bolivariana de Venezuela.
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Décima (10ma.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en acatamiento a la Resolución dictada por nuestro Máximo Tribunal en el Salón de Sesiones en fecha 15 de Octubre del año 2008 antes enunciada, se ORDENA LA APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORROS EN CUALQUIER ENTIDAD FINANCIERA PÚBLICA O PRIVADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 14 de Febrero del año 2002, quien actualmente cuenta con Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.448.203, para lo cual se acuerda Oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones del Sector Financiero, así como a la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, a los fines de comunicarle lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo (10mo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
Se dictó Resolución mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en acatamiento a la Resolución dictada por nuestro Máximo Tribunal en el Salón de Sesiones en fecha 15 de Octubre del año 2008 antes enunciada, se ORDENA LA APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORROS EN CUALQUIER ENTIDAD FINANCIERA PÚBLICA O PRIVADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 14 de Febrero del año 2002, quien actualmente cuenta con Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.448.203, para lo cual se acuerda Oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones del Sector Financiero, así como a la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, a los fines de comunicarle lo aquí decidido.
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