REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-003274
Por recibida la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos CARLOS RAMON MINDIOLA CABRERA y ANTONIA MARIA MOLINA VELASQUEZ titulares de las cédulas de identidad. V-10.805.743 y V-10.811.749, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS LUIS RÍOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.462; Se le da entrada y lo anota en sus libros respectivos. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito libelar que los solicitantes señalaron que procrearon una hija, de dieciocho (18) años de edad que lleva por nombre STEPHANY MERIAN; Ahora bien, El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal g, expresa:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
g) Separación de Cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185 –a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes….” (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, y en atención a que en la presente solicitud, la hija producto del matrimonio es mayor de edad, hace a todas luces observar que la causa, no se encuentra, por ende dentro del supuesto contenido en el literal g de la norma antes indicada. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal g del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS RAMON MINDIOLA CABRERA y ANTONIA MARIA MOLINA VELASQUEZ titulares de las cédulas de identidad. V-10.805.743 y V-10.811.749, respectivamente. Como consecuencia de ello, se DECLINA la COMPETENCIA en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, a los once (11) días del mes de marzo de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AOYZA