REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-003846
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el acta de Convenimiento de Cesión Responsabilidad de Crianza (Custodia) así como sus recaudos, presentada por la abogada, ANA PÉREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 290, de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Miguel Rivera” a petición de los ciudadanos, EDGAR RAMON BRIZUELA ESPINOZA y MABEL DEL VALLE AGUILERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-6.315.484 y V-15.604.944, respectivamente, a favor de su hija, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Cesión Responsabilidad de Crianza (Custodia) en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/ LISETH