REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 20 de marzo de dos mil trece (2013)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-002986
SOLICITANTE: DELIA ALEXANDRA OTAIZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.945.624.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.
MOTIVO: CURATELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana, DELIA ALEXANDRA OTAIZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.945.624, debidamente asistida por la Abg. FABIANA MUÑOZ MANZO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 178.013, madre del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad; se observa del acta de fecha 18/03/2013, cursante al folio ocho (08) del presente asunto, que no compareció en su oportunidad la ciudadana DALEXA TERESA OTAIZA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-17.802.566, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador Ad-Hoc para el cual fue propuesta, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
bg. ANADIS OCHOA
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