REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veinte (20) de Marzo de 2013
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-015256
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, suscrita por la abogada, MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22), mediante la cual consignó, Acta de Convenimiento de fecha 01/03/2013, del acuerdo de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos, JESÚS ALBERTO BRICEÑO SULBARAN y NITAÑILE DEL MAR MAYO SANCHEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 10.010.893 y V.-12.685.127, respectivamente, en su carácter de progenitores del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH