REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintidós (22) de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-017676
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la Demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana, KATHERINE NOHELI QUINTERO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.601.579, debidamente asistida por el abogado DARIO ANTONIO CHARAIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 159.254, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, contra el ciudadano DAVID JOSÉ PACHECO PACHECO, titular de la cédula de Identidad V- 12.396.224; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 20/03/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte Demandada ciudadano, DAVID JOSÉ PACHECO PACHECO, ut supra identificado, y de la no comparecencia de la parte actora, ciudadana, KATHERINE NOHELI QUINTERO DÍAZ, anteriormente identificado, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana KATHERINE NOHELI QUINTERO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.601.579, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, contra el ciudadano DAVID JOSÉ PACHECO PACHECO, titular de la cédula de Identidad V- 12.396.224. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de marzo de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA