REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-018131
Solicitante: GERALDINE CLARET MUJICA DUDIEL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.639.705
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
De Cujus: JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-18.9540.030.
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 02/10/2012, la ciudadana GERALDINE CLARET MUJICA DUDIEL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.639.705, debidamente asistido por el abogado, CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.099, en beneficio de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. Se observa de las actas de fecha 21/11/2012, cursantes en los folios siete (07) y ocho (08) del presente asunto, que en dicha fue llevada a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ALEXIS BRAVO y HECTOR LUIS RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); beneficiaria del finado, JOHAN RAFAEL LOPEZ NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-18.9540.030, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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