REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal (14°) Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición.
Caracas, (22) de marzo de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-002623
Vistas la diligencias de fechas 18 y 20 de marzo del corriente año, suscrita la primera por la abogada NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 16.976, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALÍ FARHAT PACHECO, y la segunda por la abogada YASMIN KABCHI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.896, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JAZMIN ZAGHBOUR GONZALEZ, y en atención al petitorio presentado en las mismas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la diligencia suscrita por la abogada YASMIN KABCHI, así como de la constancia de residencia consignada por la referida abogada, que el domicilio de la progenitora ciudadana JAZMIN ZAGHBOUR GONZALEZ y la de su hija la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida 3 de mayo, Conjunto Residencial José Asunción Fernández, Edificio Tacuantar, piso 7, apartamento 72 y 73 de la Ciudad de Juan Griego Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, en consecuencia quien suscribe considera que no es competente para seguir conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
Artículo 453 El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” (Negrillas y subrayado del Tribunal)”.-
Por lo que de la norma antes trascrita, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer del asunto en cuestión, ya que la niña de autos se encuentra residenciada en el Estado Nueva Esparta, lo que obliga forzosamente a este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente expediente. En tal sentido, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-V-2009-002623
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