REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2013
°202 y °154
ASUNTO: AP51-V-2012-013787
Visto el acuerdo de Cumplimiento Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, RIBEL ESTHER SOLORZANO PÉREZ y MADO WAHARI GARCIA HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 15.540.872 y V.-15.403.339, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:“Debatido el punto de los gastos extras no cancelados por el padre y conocido el monto de su ingreso mensual, acordamos que el padre transferirá a la madre, la cantidad de Trescientos bolívares mensuales adicionales a la obligación de manutención fijada y homologada en fecha 11/04/2011, es decir, depositará mensualmente la cantidad de novecientos bolívares en partidas quincenales de cuatrocientos cincuenta bolívares cada una. Se mantiene el convenio suscrito por ambos en cuanto a las cantidades extras de escolaridad y gastos decembrinos, por tanto el padre debe cancelar la mitad de los gastos que ocasione su hijo por concepto de inscripción, útiles y uniformes escolares, así como en el mes de Diciembre ropa, calzados y juguetes. El padre se compromete a mantener incluido a su hijo en el seguro de salud que en la actualidad es Star Seguro o cualquier otro que sea contratado por el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, igualmente los gastos relacionados con medicinas y otros servicios médicos que no cubra ésta póliza debe ser pagado por ambos padres en parte iguales. Solicitamos la homologación del presente convenio y el cierre y archivo de la causa.”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a tal efecto se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
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