REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 01 de MARZO de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-016401
Motivo: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Demandante: WILSON MARTINEZ MONTOYA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E.-82.089.474
Demandado: ORANGYALI GABRIELA TAMAYO UGUETO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.575.263.

En fecha 01/11/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES introducida por el ciudadano WILSON MARTINEZ MONTOYA, ut supra identificado.
En fecha 03/11/2011 se admitió el presente asunto y se ordena la notificación de la parte demandada ciudadana ORANGYALI GABRIELA TAMAYO UGUETO, ampliamente identificada en autos.
En fecha 07/08/2012 se da por notificada a la parte demandada, fijando por auto separado de fecha 09/08/2012 para el día 25/09/2012 oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, a la cual comparecieron las partes.
Mediante diligencia de fecha 02/10/2012 los ciudadanos WILSON MARTINEZ MONTOYA y ORANGYALI GABRIELA TAMAYO UGUETO solicitaron la suspensión del presente asunto de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Este Despacho por auto de fecha 09/10/2012, acuerda la suspensión del proceso.
En fecha 05/12/2012, este despacho Judicial ordenó la reanudación de la causa, ello en virtud que había fenecido el lapso de suspensión solicitado por las partes.
En fecha 01/02/2013, este tribunal fijó para el día 13 de febrero del presente año oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación.
En fecha 08/02/2013, mediante diligencia la parte demandada solicitó el diferimiento de la audiencias de sustanciación, la cual fue diferida para el día 27/02/2013.
En fecha 27/02/2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, se deja constancia que no comparecieron las partes intervinientes en el presente asunto, ni sus apoderados judiciales.

Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 ejusdem:
Artículo 477. No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar.
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...” (Negrillas del Tribunal)

Este Tribunal, observa que del acta de fecha 27/02/2013, cursante al folio 195 del presente asunto, se evidencia que no comparecieron ninguna de las partes al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia los ciudadanos WILSON MARTINEZ MONTOYA y ORANGYALI GABRIELA TAMAYO UGUETO y de sus apoderados judiciales, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a l primer día (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
Brey*