REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2013
202º y 154°
ASUNTO: AP51-J-2011-016516
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: GISELA MENDIVIL JULIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.623.530
Abogada Asistente: MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°)
Niña: (SE OMITE SUIDENTIDAD), de tres (03) años de edad.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, y vistos los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GISELA MENDIVIL JULIO, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°), actuando a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 2420, del Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana, de fecha 02/04/2009, manifestando que al momento de la presentación de la niña de autos se identificó al padre, ciudadano CLAUDIO FERRER PELUFFO, con nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad V- 26.535.845. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, N° 2420, del Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana
• Fotocopia del pasaporte Fronterizo del ciudadano CLAUDIO FERRER PELUFFO
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de trascripción de datos, tal y como se evidencia de la información emanada del Servicio de Administración de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 28/01/2013, mediante la cual informa a este Tribunal que el número de cédula de identidad señalado en la referida acta de nacimiento corresponde a otro ciudadano, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) años de edad, en el sentido de que donde se identificó al padre señalando: “(…) CLAUDIO FERRER PELUFFO, Cédula de Identidad Número V- 26535845, de treinta años de edad, carnicero, de nacionalidad venezolana, (…)” debe decir “(…)CLAUDIO FERRER PELUFFO, portador del pasaporte Fronterizo Colombiano N° CC 73430949, de treinta años de edad, carnicero, de nacionalidad colombiana, (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio al Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
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