REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-013301
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA: JENNY CAROLINA RANGEL GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 17.701.426
PARTE DEMANDADA: AICA FELIPE GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.116.724
Hijo: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en su escrito de solicitud, presentado en fecha 10/07/2012, suscrito por la ciudadana JENNY CAROLINA RANGEL GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 17.701.426, debidamente asistida por el abogado ANTONIO RANGEL BERRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.362, en el cual expuso:
En fecha 03/08/2011, fue debidamente HOMOLOGADO ante el Tribunal 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, el acuerdo firmado por ante la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Defensoría 13°, a cargo de la Abogada Lorena Ron, sobre Régimen de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos JENNY CAROLINA RANGEL GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 17.701.426 y AICA FELIPE GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.116.724, quien labora en la Empresa Privada MOTO REPUESTOS CALORE II, C.A., domiciliado en la Bandera, Los Rosales, Calle Santa Ana, Prolongación Zuloaga, casa N° 141, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412/2687325, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, quien habita conmigo en el Kilómetro 0 de la Panamericana, Sector Vengas, Urbanización Coche, N° 16 en Caracas, Distrito Capital, en los siguientes términos: “ PRIMERO: El padre se compromete a hacer un depósito único por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales por concepto de obligación de manutención. Y serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banesco, signada con el número 0131-0059-89-0592215758, aperturada a nombre de la madre…”
- Que en fecha 17/07/2012, se dictó auto de admisión de la presente causa y se ordenó notificar al ciudadano demandado de conformidad con lo estipulado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
- Que en fecha 23/11/2012, se libró Boleta de Notificación a nombre del ciudadano AICA FELIPE GUERRA GARCIA, ut supra identificado, en su carácter de parte demandada, la cual fue consignada con resultado positivo en fecha 07/12/2012.-
- Que en fecha 19/12/2012, la secretaria de este Tribunal, levantó acta dejando constancia de la consignación de la referida Boleta de Notificación dando así apertura al lapso de ley establecido en la misma.
-Que en fecha 24/01/2013, el ciudadano AICA FELIPE GUERRA GARCIA, debidamente asistido por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública 8° de Protección, consignó diligencia mediante la cual expuso: “Ciudadana Juez, consigno en esta acto, Original de Deposito, realizado en la Entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta N° 0131-0059-89-05592215758, que pertenece a la ciudadana JENNY RANGEL GOUVEIA, demandante en el presente asunto, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00), los cuales corresponden: 1- QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTM (Bs. 500,00), para cancelar el mes de Enero 2013, y el saldo restante por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00); 2- Se tenga como abono al monto adeudado por las mensualidades correspondientes a la manutención de mi representado, no depositadas en su oportunidad, lo que representa la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), a tal efecto el saldo pendiente por cancelar lo que representa la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.750,00), serán canceladas de la siguiente manera: 3- La cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.850,00). Igualmente se compromete en cancelar, las mensualidades acordadas adicional a los montos ofrecidos en el presente cumplimiento…” -
-Que en fecha 05/02/2013, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para realizar reunión entre las partes.
- En fecha 20/02/2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JENNY CAROLINA RANGEL GOUVEIA, en su carácter de parte actora en la presente causa, a la reunión fijada para la referida fecha y se acordó fijar nueva oportunidad por auto separado.
- En fecha 22/02/2013, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia.-
- En fecha 13/03/2013, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a la reunión pautada.
-En fecha 18/03/2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia voluntaria de la ciudadana JENNY CAROLINA RANGEL GOUVEIA, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “comparezco al Tribunal a fin de dejar constancia que tal y como lo indicó el ciudadano AICA FELIPE GUERRA, me depositó en fecha 16/01/2013 la cantidad de 2.250 bolívares, pero no ha cumplido con lo indicado en la diligencia de fecha 24/01/2013, en cuanto a los pagos de fecha 30/01/2013 y el 15/02/2013, tal y como se evidencia de la copia de la libreta de la cuenta de ahorros del Banco Banesco que consigno en este acto, asimismo dejo constancia que el referido ciudadano solo cumplió con la compra de ropa y juguetes del 24 de diciembre mas no colaboro con el pago de la inscripción de colegio, es por lo que solicito que se proceda a dictar sentencia sin mas reuniones en virtud de que él nunca viene”
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Declara CON LUGAR el CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del convenio homologado en fecha 03/08/2011, por los ciudadanos JENNY CAROLINA RANGEL GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 17.701.426 y AICA FELIPE GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.116.724, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), correspondiente a las cuotas adeudadas por concepto de obligación de manutención, las cuales son:
AÑO 2011:
AGOSTO: Bs. 500,00
SEPTIEMBRE: Bs. 500,00
OCTUBRE: Bs. 500,00
NOVIEMBRE: Bs. 500,00
DICIEMBRE: Bs. 500,00
AÑO 2012:
ENERO: Bs. 500,00
FEBRERO: Bs. 500,00
MARZO: Bs. 500,00
ABRIL: Bs. 500,00
MAYO: Bs. 500,00
JUNIO: Bs. 500,00
JULIO: Bs. 500,00
AGOSTO: Bs. 500,00
SEPTIEMBRE: Bs. 500,00
OCTUBRE: Bs. 500,00
NOVIEMBRE: Bs. 500,00
DICIEMBRE: Bs. 500,00
TOTAL DEUDA AÑO 2011: Bs. 2.500,00
TOTAL DEUDA AÑO 2012: Bs. 6.000,00
AÑO 2013:
ENERO: Bs. 500,00
FEBRERO: Bs. 500,00
1QUINCENA DE MARZO: Bs. 250,00
TOTAL DEUDA AÑO 2013: Bs. 1.250,00
MONTOS ABONADOS:
Bs. 500,00 mensualidad de Enero 2013
Bs. 1.750,00 abono a lo adeudado
TOTAL A DESCONTAR: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00)
En consecuencia, se ordena el descuento directo las prestaciones sociales del ciudadano AICA FELIPE GUERRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.116.724 del monto adeudado, asimismo se ordena que de manera quincenal sea descontado el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de quantum alimentario, el cual será depositado en la cuenta de ahorros de la Entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 0131-0059-89-05592215758, por lo que se ordena oficiar a la EMPRESA MOTO REPUESTOS CALORE II, C.A., a los fines de informarle lo ordenado por este Juzgado y de cumplimiento inmediato.-
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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