REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º.
ASUNTO: AP51-V-2012-017490
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: LESWUIS MAIDELIN MADRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.005.506
Demandado: HECTOR DE JESUS RAMIREZ MIRABAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.020.825
Hijo: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 26/09/2012, suscrita por el Abogado FREDDY JOSE LUCENARUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 26/09/2012, la ciudadana LESWUIS MAIDELIN MADRIZ GONZALEZ, ut supra identificada, consignó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano HECTOR DE JESUS RAMIREZ MIRABAL, arriba identificado, incumplió desde la fecha en que se suscribió el acuerdo, adeudando hasta la fecha de presentación de la presente demanda una cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por mensualidades atrasadas de los meses de Junio, Julio y Agosto 2012, de acuerdo al convenio suscrito por ambas partes y debidamente homologado en fecha 08/06/2012, ante el Tribunal Tercero (3°) de este Circuito Judicial de Protección.
- Que en fecha 03/10/2012, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado de la manutención de conformidad con lo estipulado en articulo 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil.
- Que en fecha 02/11/2012, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano HECTOR DE JESUS RAMIREZ MIRABAL, plenamente identificado en autos, para que compareciera dentro de los siguientes diez (10) días de despacho a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación o cumpla con la misma.
- Que en fecha 28/01/2013, se recibió mediante diligencia consignada por la representación de la vindicta pública, comunicación emanada del Departamento de Recursos Humanos de la Fundación Nacional El Niño Simón, de fecha 25/04/2012, mediante la cual señalaban lo siguiente: “… el ciudadano antes mencionado es trabajador de esta Institución desde el 02/03/2009, desempeñando actualmente el cargo de Vigilante Nocturno en el Centro de Educación Inicial “Sucre”, devengando un salario mensual de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.548,00), un Bono Vacacional de Cuarenta (40) días y una bonificación de Fin de Año de Noventa (90) días. Se encuentran contratado como trabajador de tiempo indeterminado; con respecto al estatus, actualmente se encuentra suspendido de manera preventiva en la Nómina del personal, en vista de que no se ha presentado a laborar, se presume que se encuentra de reposo, pero a la fecha no ha consignado los justificativos debidamente validados por el I.V.S.S.”
-En fecha 06/02/2013, se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la parte demandada, en virtud de la consignación negativa de fecha 29/11/2012.
- Que en fecha 22/02/2013, la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada a fin de que transcurriera el lapso de ley correspondiente.-
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; otorgándosele el lapso correspondiente para el cumplimiento voluntario o la acreditación del pago, lo cual no hizo, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
Es por lo anteriormente señalado, que esta juzgadora Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del convenio celebrado en fecha 08/06/2011, ante el Tribunal 3° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, por los ciudadanos HECTOR DE JESUS RAMIREZ MIRABAL y LESWUIS MAIDELIN MADRIZ GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, en los siguientes términos:
Vista la comunicación emitida por el departamento de recursos humanos de la Fundación del Niño Simón y visto igualmente que en el convenio presentado y homologado se estableció que el quantum alimentario sería de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) de los cuales se cancelaría TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en Cesta Ticket y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mediante depósito en una cuenta que aperturaría la madrea tal fin, este Tribunal calcula el monto adeudado de la siguiente manera:
- Si el ciudadano HECTOR DE JESUS RAMIREZ MIRABAL, ampliamente identificado en autos, se encuentra aún en el estatus de suspendido temporalmente de nómina, tal y como se indica en la comunicación de fecha 25/04/2012, el monto adeudado sería de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.750,00). ASÍ SE DECIDE.-
- Si el ciudadano HECTOR DE JESUS RAMIREZ MIRABAL, ampliamente identificado en autos, por el contrario ya regularizó su estatus laboral, el monto a cancelar sería de MIL NOVECIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 1.950,00) y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EN CESTA TIKET. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana LESWUIS MAIDELIN MADRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.005.506, en contra del ciudadano HECTOR DE JESUS RAMIREZ MIRABAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.020.825, en beneficio de su hijo, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, por lo tanto se ordena el descuento de las Prestaciones Sociales del ciudadano HECTOR DE JESUS RAMIREZ MIRABAL, ut supra identificado, por la cantidad arriba señalada, dependiendo del estatus laboral actual del referido ciudadano ASI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal ordena que a partir del mes de Marzo de 2013, el empleador del obligado, deberá descontar de su salario la suma mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) EN CESTA TIKETS y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y entregados a la ciudadana LESWUIS MAIDELIN MADRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.005.506, en forma puntual de manera mensual.
A fin de hacer efectiva la presente decisión, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Fundación Nacional El Niño Simón, haciéndole saber que a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber realizado el descuento mencionado. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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