REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO: AP51-J-2012-010560
SOLICITANTE: MISADY CAROLINA ARNAUDES CASTILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.202.618
HIJO: (se omite su identidad), de diez (10) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 04/06/2012 , este Tribunal, vista las diligencias de fechas 20/11/2012 y 13/03/2013 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para comprarle a su hijo un equipo d computación a su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio del niño y los adolescentes de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, las cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.489,92) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-12-4000033999 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana MISADY CAROLINA ARNAUDES CASTILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.202.618, a objeto de comprar equipo de computación a su hijo, el niño de autos. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la respectiva compra, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes y a fin de que haga entrega a la referida ciudadana de la respectiva libreta de ahorro de la cuenta ut supra indicada y de lo ordenado por este Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*