REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-201-003791

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 01/03/2013, suscrito por los ciudadanos SORANGEL VIOLETA VALLENILLA COLMENARES y JOSAFAT ARDILA REDONDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.587.401 y V- 16.409.406 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo menor de edad JOSAFAT FERNANDO, de un (1) año de edad. En Consecuencia, este Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hijo 8SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (1) año de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre visitará a su hijo, los días domingos de 8:00 a.m. a 06:00 p.m., los martes, jueves y viernes de 05:00 p.m. a 09:00 p.m. Este mismo régimen será para los días festivos, vacaciones de preescolar, navidad, año nuevo, y el día del padre independientemente qué día sea, el padre podrá ver a su hijo. Nosotros nos pondremos de acuerdo para que nuestro hijo goce de la compañía de ambos a medida que vaya creciendo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00), cantidad ésta que será depositada los quince y ultimo de cada mes en la cuenta de la madre de la ciudadana SORANGEL VIOLETA VALLENILLA COLMENARES, Banco Banesco, cuenta de ahorro N° 0134-0324-49-3242060016. Igualmente se acordó que el padre depositará una cuenta extra de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) en los meses de Diciembre y Agosto de cada año, por concepto de vacaciones y fechas decembrinas y los demás gastos extras serán cubiertos por ambos padres por mitad.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/BREY*